
Incapacidad permanente la demora de calificación y su impacto en los pacientes
En el presente texto se detallará la fase final de una Incapacidad Temporal conocida como "demora de calificación", incluyendo su extensión temporal, características específicas, si se considera como periodo cotizado y qué ocurre al concluir dicho proceso. Es importante mencionar que, en ocasiones, esta etapa puede ser el primer paso hacia una incapacidad permanente, aunque también existe la posibilidad de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decida emitir el alta médica. Por ello, a continuación se examinará lo que acontece una vez finalizada la demora de calificación.
Retraso en la Evaluación Un Caso Práctico
Existe un procedimiento que permite ampliar la duración de la baja médica de manera excepcional, incluso después de cumplirse los primeros 18 meses de baja. Se aplica principalmente en casos en los que una intervención quirúrgica se realiza en el mes 16 o 17 de baja, seguida de un periodo de convalecencia de aproximadamente tres o cuatro meses. En dicha situación, el INSS puede decidir posponer su decisión hasta que finalice la convalecencia, lo cual se denomina "demora de calificación". Esto puede implicar una posible reincorporación laboral en el futuro. Sin embargo, en otros escenarios, este mecanismo no tendría lugar.
En expedientes en los que no está claro si es más adecuada una demora de calificación o una pensión de incapacidad permanente, el INSS puede optar por aprobar la incapacidad, pero con un plazo de revisión corto, por ejemplo, un año.
Cuál es el tiempo de espera para la evaluación
Período máximo de baja médica en caso de incapacidadSegún lo establecido en la legislación vigente, se determina que la duración máxima de una baja médica es de 18 meses, equivalente a 545 días. Este período abarca tanto el tiempo inicial de la baja como posibles recaídas que puedan ocurrir durante ese lapso.
No obstante, en situaciones extraordinarias y basado en circunstancias particulares, este límite puede ser extendido por un período adicional de 180 días, alcanzando un total de dos años.
Prórroga en caso de condiciones especialesEsta decisión se toma con el objetivo de permitir una recuperación total y óptima antes de determinar una incapacidad laboral. Es importante destacar que tanto la demora en la calificación como la prórroga de la duración de la baja médica son excepciones y su aprobación está sujeta a una evaluación estricta por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Este organismo analizará la evolución del estado de salud del trabajador, informes médicos, tratamientos recibidos y otros factores relevantes antes de tomar una decisión definitiva. De esta manera, se garantiza una valoración exhaustiva para determinar la necesidad de ampliar el período de baja médica en el mejor interés del trabajador.
Cuándo la Seguridad Social otorga la dilación de evaluación ejemplos y escenarios
El INSS puede otorgar una demora de calificación si se cree que la persona puede sanar si continúa recibiendo tratamiento. Sin embargo, este no es un escenario común, ya que lo habitual es que, después de 18 meses, la persona reciba el alta o se inicie el proceso de incapacidad permanente.
Es importante destacar que la concesión de una demora de calificación es una decisión de la Seguridad Social, basada en la evaluación del Tribunal Médico. En otras palabras, la Seguridad Social lo hará automáticamente en los casos que considere necesario. Por lo tanto, la persona en situación de incapacidad no puede solicitar esta demora.
Demora de calificación
Posible recuperación en caso de demora en calificación por parte del INSSEn caso de que el recuperarse sea aún una posibilidad para la persona afectada, la ley contempla una excepción en la que el INSS puede tardar hasta 180 días en calificar su situación, superando así el límite máximo de 545 días establecido.
Sin embargo, ¿quiénes pueden solicitar esta demora en la calificación? Solamente el INSS puede tomar esta decisión de forma unilateral, siempre y cuando la persona no esté recibiendo un tratamiento paliativo, sino uno que le permita mejorar su salud y reincorporarse a su puesto de trabajo.
Durante este periodo, el contrato de trabajo queda suspendido y, por lo tanto, no se requiere realizar cotizaciones. A pesar de esto, la persona afectada seguirá recibiendo el subsidio por incapacidad temporal en la misma cantidad que hasta el momento, cubierto por la mutua o el INSS y la empresa, según lo establecido en la sección anterior.
Es importante destacar que en la práctica, este periodo de 180 días puede extenderse aún más. En cualquier caso, la prestación se seguirá percibiendo hasta que se otorgue el alta médica o se declare una incapacidad permanente en la resolución final.
Solicitando el Pago del Seguro de Vida por Discapacidad Permanente
¿Te han negado la compensación por Incapacidad Permanente que podría ser tuya según tu compañía de seguros? Si posees una incapacidad permanente reconocida por el INSS y cuentas con un seguro de vida que cubra dicha situación, puedes exigir el cobro de...
¿Tu compañía de seguros se ha negado a pagarte la indemnización correspondiente por Incapacidad Permanente? Si tienes una incapacidad permanente reconocida por el INSS y cuentas con un seguro de vida que te cubra en este caso, puedes reclamar el pago de la compensación.
¿Has tenido problemas para recibir la indemnización por Incapacidad Permanente que te corresponde según tu compañía de seguros? En el caso de contar con una incapacidad permanente reconocida por el INSS y estar asegurado para este tipo de situaciones, puedes hacer valer tu derecho y exigir el pago de...
Los requisitos para otorgar una prórroga de evaluación
Solo existe una razón para conceder una prórroga de este tipo: si el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) considera que la persona que ya ha superado los 18 meses de baja (el límite máximo) debe continuar con tratamiento hasta agotar todas las opciones terapéuticas, ya que se prevé una mejoría en un plazo breve. De esta manera, se evita que el trabajador pase a formar parte de los pensionistas por incapacidad. El objetivo es que, al finalizar este nuevo periodo, se reconozca oficialmente una incapacidad para trabajar o se decrete el alta médica.
La determinación de si se concede o no la prórroga se debe a la evaluación que realice el Tribunal Médico sobre su estado de salud después de 18 meses de baja. Es importante recalcar que esto no es algo habitual, ya que tras un año y medio de inactividad y, aunque el INSS esté retrasado debido al colapso provocado por el coronavirus, lo normal es que se abra un expediente de incapacidad o se decrete el alta para que el afectado regrese a su puesto de trabajo. En los siguientes párrafos explicaremos con más detalle esta situación.
Cuando llega el momento de acudir al tribunal, la clave para conseguir una prórroga es demostrar que existen grandes posibilidades de que haya una recuperación en un plazo muy corto. Se debe contar con expectativas médicas documentadas al respecto.
Tras el Retraso en la Evaluación
Una vez que el INSS ha completado su demora, se procederá a la siguiente fase: la convocatoria ante el Tribunal Médico. En ese momento, es crucial que presentemos informes médicos actualizados, ya que pueden ser determinantes para obtener una incapacidad permanente en caso de que no haya habido una mejora en nuestra situación de salud. Si estos informes son adecuadamente evaluados por el tribunal y se constata que nuestras dolencias son crónicas y nos impiden trabajar, se iniciará un proceso para determinar si podemos ser considerados como incapaces para el trabajo.
Por el contrario, si el equipo médico de evaluación concluye que ha habido una mejoría en nuestro estado de salud y que la recuperación es posible, se pondrá fin a la demora en la calificación y se nos dará el alta médica. Sin embargo, en este caso será necesario presentar pruebas médicas que demuestren la estabilización de nuestro diagnóstico.
Es importante tener en cuenta que, en ese caso, estaríamos obligados a regresar al trabajo, ya que la empresa tendría derecho a despedirnos en caso de no hacerlo. Aunque por el momento no sea posible evitar esta reincorporación, si no estamos de acuerdo con el alta médica, podemos tomar acciones legales mientras tanto.