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de la Plusvalía Municipal en Santa Cruz de Tenerife

Cuando se realiza una venta de propiedad, es necesario cumplir con el pago del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como plusvalía municipal, ante el ayuntamiento correspondiente. Este impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su principal objetivo es gravar el aumento del valor del terreno en el que se encuentra la propiedad desde su adquisición hasta su venta.

Desentrañando el cálculo de la plusvalía municipal

Para determinar el pago de la plusvalía municipal, se utiliza el impuesto correspondiente al municipio en cuestión y se aplica sobre la base imponible.

Con la entrada en vigor de la nueva ley en 2021, se produjeron cambios en la forma en que se calcula dicha base imponible.

El método para calcular el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos

Una opción adicional para pagar el impuesto de plusvalía en la venta de un inmueble es hacerlo según la ganancia real obtenida. Si el vendedor puede demostrar que su ganancia real es menor que la estimada mediante el método objetivo, podrá utilizar la cifra real en su lugar.

En el método objetivo, la base imponible del impuesto es el resultado de multiplicar el valor catastral del terreno en el momento del pago por unos coeficientes establecidos por los Ayuntamientos. Estos coeficientes no pueden superar los siguientes límites, según los años transcurridos desde la adquisición del inmueble:



Asimismo, se admite que los Ayuntamientos puedan disminuir en un 15% los valores catastrales del terreno, en función de la actualización realizada. De esta forma, se asegura que el impuesto se ajuste a la realidad de cada municipio.

Tributación del incremento urbano en Bienes Inmuebles y Renta

Si el vendedor asumió el pago de la plusvalía municipal, podrá deducir su valor en la declaración del IRPF como una pequeña ganancia patrimonial.

Esta importante posibilidad surge cuando el vendedor de un inmueble debe pagar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal.

Esta posibilidad surge cuando el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, debe ser pagado por el vendedor de un inmueble.

Es importante tener en cuenta que este impuesto se basa en la diferencia de valor entre el momento de la adquisición y el de la venta de la propiedad, y puede llegar a ser una cantidad significativa.

Es esencial recordar que este impuesto se calcula a partir de la diferencia entre el valor en el momento de la compra y el de la venta del inmueble, y su importe puede ser alto.

Sin embargo, gracias a esta deducción, el vendedor podrá reducir la carga fiscal a la que está sujeto al momento de realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Esta deducción permite al vendedor disminuir la carga impositiva al realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Por lo tanto, es importante que el vendedor sea consciente de esta posibilidad y la tenga en cuenta al momento de realizar la declaración de sus impuestos, ya que puede suponer un ahorro significativo en su carga fiscal. Es fundamental que el vendedor esté informado sobre esta posibilidad al momento de declarar sus impuestos, ya que puede resultar en un ahorro considerable en su carga fiscal.

Preparando la cuenta de la ganancia municipal Estimación anticipada de la plusvalía

Utiliza calculadoras de plusvalía municipal para conocer los costos de trasmisión de un inmueble

Para saber cuál es el costo total de la trasmisión de un inmueble y, en el caso de transmisiones lucrativas, cuál será el beneficio neto de la operación, es importante utilizar calculadoras de la plusvalía municipal. Estas herramientas nos permiten conocer de antemano los gastos que implicará la trasmisión, además de otros posibles gastos a cargo del transmitente.

Según el Ayuntamiento de Alcobendas, "la liquidación previa de plusvalía es un documento oficial que refleja el importe del impuesto de Plusvalía correspondiente a una transmisión (venta, herencia, donación, etc.)". Utilizar esta herramienta nos dará la información necesaria para conocer el monto de la plusvalía con antelación.

Es esencial tener en cuenta la plusvalía municipal al momento de realizar una trasmisión de un inmueble. Gracias a las calculadoras de la plusvalía, podemos tener una idea clara de los gastos a los que nos enfrentaremos y tomar decisiones fundamentadas al respecto. ¡No te arriesgues y utiliza estas herramientas para estar informado antes de cualquier trasmisión de un inmueble!

Estimación del incremento del valor de una propiedad

El cálculo de la plusvalía se basa en la valorización del suelo, mediante un coeficiente regulador multiplicado por el número de años transcurrido desde la adquisición del inmueble. Este porcentaje es establecido anualmente por las ordenanzas municipales. A esto se suma el valor catastral del suelo, fácilmente identificable en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y se aplica un tipo impositivo máximo del 30%.

El importe de la plusvalía puede ser significativo y debe ser pagado en un plazo de 30 días a 1 año, dependiendo del tipo de transmisión. Por ejemplo, en caso de una compraventa, el plazo es de 30 días, mientras que en herencias el plazo es de 6 meses con la posibilidad de prorrogarlo hasta 1 año. Existen excepciones a esta obligación, como en daciones en pago, edificios protegidos o históricos, y cuando el sujeto responsable es una persona con discapacidad.

En caso de compraventa, el vendedor es responsable de pagar la plusvalía. Sin embargo, si este no reside en España, el comprador asume esta responsabilidad. El encargado de presentar y liquidar el impuesto es el sujeto responsable, ya sea en persona en el ayuntamiento o a través de Internet, en grandes ciudades, donde se suele ofrecer la opción de generar un formulario de autoliquidación para abonarlo en una entidad bancaria colaboradora.

Comprendiendo la ganancia y su momento de pago

¿Qué es la plusvalía? Es un impuesto municipal que grava el aumento del valor de los inmuebles en caso de transmisión. Es decir, cuando se vende o se cede la propiedad de un inmueble de naturaleza urbana.

Distinto al precio de compraventa, este impuesto se basa en el valor catastral del inmueble. Para calcularlo, se utilizan tablas de coeficientes que ajustan el importe según el tiempo en que se haya poseído el inmueble, con un límite máximo de 20 años.

En cada transmisión, ya sea una compraventa o permuta, se debe pagar la plusvalía. Por lo general, quien vende o cede el inmueble es quien debe hacer frente al impuesto. Sin embargo, en casos de herencia o donación, quien recibe el inmueble es quien asume el pago.

Procedimiento y ubicación para gestionar la plusvalía

Trámites fiscales en compraventas y herencias

Si has realizado una compraventa o has heredado un bien, es importante que sepas que deberás gestionar su impuesto correspondiente en el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado. Debes tener en cuenta que el plazo para llevar a cabo esta tramitación es de 30 días naturales en caso de compraventa, y de 6 meses en caso de herencia.


Para ello, deberás presentar toda la documentación pertinente relacionada con la transmisión. Una vez recibida, el Ayuntamiento procederá a notificar la liquidación resultante, que deberás abonar dentro del plazo de pago voluntario establecido.

Sobrecargos e infracciones por no cumplir con la tasa de plusvalía

Incumplir con el pago de la plusvalía puede acarrear severas consecuencias. Si se pierde el plazo voluntario para realizar el proceso de liquidación y no se realiza el pago correspondiente, el Ayuntamiento tomará medidas para asegurar que se cumpla con la obligación.

Como primer paso, se enviará una notificación por correo postal con el fin de informar al contribuyente sobre su deuda de manera oficial. En esta notificación se detallará el monto de la liquidación inicial y se añadirán los intereses de demora, recargos y sanciones correspondientes por el incumplimiento de pago.

En caso de no realizar el pago después de esta notificación, el Ayuntamiento tomará medidas más severas. Podrá reclamar el total de la deuda junto con los intereses a través de la vía ejecutiva, lo que puede llevar a embargar cuentas bancarias, inmuebles y otros bienes del deudor hasta cubrir el importe adeudado.

En el caso de que se haya pasado el plazo voluntario pero aún no se haya recibido la notificación del Ayuntamiento, la mejor opción es presentar la documentación lo antes posible y llegar a un acuerdo con el Ayuntamiento para evitar sanciones y recargos innecesarios.

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